Cantidad nominal de los envases y su control

Sabemos cuando tenemos que controlar el peso de los productos envasados? Hemos dudado alguna vez sobre la cantidad que realmente contiene el paquete de azúcar que nos venden como de un kilo?

Cuando compramos en un supermercado los productos envasados en determinados paquetes por gramos, kilogramos, litros, sabemos interpretar la siguiente etiqueta?

Al lado de la cantidad vamos a encontrar el símbolo:

 e cantidad nominal

Esto quiere decir que si compramos un paquete de 1 kg de azúcar, el paquete va a contener un kilo de azúcar, ni más ni menos, pero ya vamos a ver que puede tener su margen o diferencia.

En España nos regimos por un Real Decreto (RD 1801/2008) el cual nos establece las normas relativas a la cantidad nominal y su control.

Este decreto nos va a regular todos los productos envasados destinados al consumidor final que estén medidos en masa o volumen y para el rango de 5 gramos a 10 kg o de 5 mililitros a 10 litros. Para paquetes superiores o inferiores a esas cantidades no tendremos en cuenta este Real Decreto.

Como os decía antes, el paquete debe contener la cantidad que dice en el etiquetado pero este decreto nos marca una tabla de tolerancias. Nos va a diferenciar la cantidad nominal (que es la cantidad que se espera que haya dentro del paquete, siguiendo nuestro ejemplo anterior, sería 1 kg de azúcar) con la cantidad efectiva (que es la cantidad que realmente hay en el paquete, por ejemplo 989 gr de azúcar). La diferencia que exista entre ambas cantidades no puede ser superior al máximo permitido por este Real Decreto, es decir a la tolerancia permitida.

Que debemos tener en  cuenta para controlar nuestro envasado y que cumpla con el Real Decreto? Pues hay unos principios básicos que se deben cumplir y estos son:

a) Que la media del contenido efectivo de los envases no sea inferior a la cantidad nominal.

b) Que la proporción de envases con un error por defecto superior al máximo tolerado sea lo suficientemente pequeña para que permita a los lotes satisfacer los controles estadísticos de este real decreto.

c) Que ningún envase tenga un error por defecto superior al doble del error máximo por defecto tolerado.

Y a continuación te indico la tabla de tolerancias en función de la cantidad y nº de envases que compone el lote total fabricado:

Cantidad nominal Porcentaje de desviación permitido Variación en masa o volumen permitida
De 5 a 50

9%

De 51 a 100

4,5

De 101 a 200

4.5%

De 201 a 300

9

De 301 a 500

3%

De 501 a 1.000

15
De 1.001 a 10.000

1.5%

Vemos un ejemplo para aclarar la tabla: si tenemos un lote compuesto de paquetes de 1.000 gramos de azúcar, un paquete puede variar hacia arriba o abajo en 15 gr, es decir podría pesar 1015 gramos o 985 gramos y considerarse aceptable.

Pero todos los paquetes pueden variar esa cantidad? NO

El Real decreto nos indica que debemos hacer un control de la cantidad efectiva de nuestro lote. Y nos va a diferenciar entre el control efectivo no destructivo (que no se requiere de la apertura o destrucción del envase), y el control destructivo del producto (es necesario la apertura del envase para realizar el control)

El control no destructivo se va a realizar según una tabla estadística que nos propone el RD 1801/08, es la siguiente:

 tabla nº 1

Continuando con el ejemplo anterior: nuestro lote de paquetes de 1.000 gramos de azúcar está compuesto por 2.250 unidades de paquetes, para comprobar que todo nuestro lote es apto o aceptable debemos hacer un primer muestreo de 50 paquetes, pesar los 50 paquetes y comprobar que no mas de dos de ellos pesan más o menos del rango permitido o tolerado de la cantidad nominal que es 1.000 gramos. Si en cambio tenemos entre 3 y 5 paquetes con peso superior o inferior a 1.000 gramos debemos hacer un muestreo de otros 50 paquetes, que junto con los 50 anteriores debemos comprobar que no más de 6 difieren el peso nominal en la cantidad tolerada en la tabla nº 1. Si en cambio tenemos más de 7 de entre el total de 100 que hemos controlado, daremos por no valido el lote total y deberemos rechazarlo. Para que quede aun más claro te propongo el siguiente gráfico.

 

Para lotes de menos de 100 unidades se deberán muestrear la totalidad del lote.

Y para el control destructivo se seguirá el siguiente muestreo y será para lotes de más de 100 unidades.

 tabla nº 2

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